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Ordenanza Nº 10381 de ARBOLADO PUBLICO en SANTA FE

Ordenanza 10381 Arbolado Público en Santa Fe - La presente Ordenanza tiene por objeto revalorizar, preservar, recuperar y acrecentar el arbolado público, reglamentar los requisitos técnicos y el trámite al que quedan sujetas - en concordancia con la Ley Nacional Nº 13.273 y la Ley Provincial Nº 9.004 - la plantación, conservación y eventual erradicación del mismo en la ciudad de Santa Fe.
Arbolado público en Santa Fe
Muchas veces nos han consultados sobre las normativas vigentes en la ciudad de Santa Fe para el cuidado de su arbolado público. 

Es por este motivo que transcribimos el texto de la Ordenanza Nº 10381 de la Municipalidad de Santa Fe en concordancia con la Ley Nacional Nº 13.273 y la Ley Provincial Nº 9.004 sobre la plantación, conservación y eventual erradicación del arbolado público en la ciudad de Santa Fe

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE,
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art. 1º:
La presente Ordenanza tiene por objeto revalorizar, preservar, recuperar y acrecentar el arbolado público, reglamentar los requisitos técnicos y el trámite al que quedan sujetas - en concordancia con la Ley Nacional Nº 13.273 y la Ley Provincial Nº 9.004 - la plantación, conservación y eventual erradicación del mismo en la ciudad de Santa Fe.

CAPITULO I

Disposiciones generales.

Art. 2º:
Se considera arbolado público toda especie vegetal existente en calles, parques, plazas, espacios verdes y en todo lugar de dominio público de jurisdicción municipal, declarándoselo de interés y utilidad pública.

Art. 3º:
Queda prohibida la erradicación y poda del arbolado público, con las excepciones
previstas en la Ley Provincial Nº 9.004.

Art. 4º:
El frentista es custodio directo del o de los árboles que se dispongan frente a su domicilio. El ejercicio de sus derechos y obligaciones queda sujeto a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Art. 5º:
El Departamento Ejecutivo Municipal diseñará políticas de forestación a aplicar por la Dirección de Espacios Verdes. Dentro de estas políticas pondrá especial consideración en la protección de especies arbóreas de valor singular (histórico, cultural, autóctono, paisajístico).

CAPITULO II

De la plantación

Art. 6º:
La plantación del arbolado público en la ciudad de Santa Fe, se adecuará a partir de la sanción y promulgación de la presente Ordenanza, a planes específicos elaborados por los Organismos Municipales de competencia, y contenidos en la planificación estructural del Municipio como emprendimiento integral de la obra pública.

Art. 7º:
Dicho plan de forestación municipal considerará los criterios enumerados en el Anexo I de esta norma, siendo responsabilidad de la Dirección de Espacios Verdes especificarlos y ejecutarlos con el mayor soporte técnico que le es pertinente.

Art. 8º:
Los frentistas podrán implantar especies arbóreas en las veredas, con el debido asesoramiento y autorización de la Dirección de Espacios Verdes. Ante la presentación del formulario correspondiente dicho Organismo resolverá el trámite en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas.

Se considerará otorgada la autorización, de no mediar respuesta formal en el plazo citado.

Art. 9º:
A los efectos de estimular la participación ciudadana en el acrecentamiento del arbolado público, todo trámite relativo al mismo realizado por frentistas y propietarios será eximido del pago de sellado de la tasa de actuaciones administrativas que corresponda (Ordenanza Impositiva Anual, t.o.1.992, 2., 2.9, art. 100º, punto g).

Art. 10º:
Los responsables de los proyectos de loteos y subdivisiones con apertura de calles, deberán presentar a la Municipalidad la solicitud de plantación del arbolado público. La Dirección de Espacios Verdes determinará los pasos a seguir de acuerdo a los artículos de esta Ordenanza.

CAPITULO III

De la conservación
Art. 11º:
La Dirección de Espacios Verdes - en el marco de las políticas municipales de protección y desarrollo del arbolado público - elaborará y coordinará un Programa Educativo Permanente cuyas instancias serán: relevamiento, ejecución y capacitación continua.

Art. 12º:
Para el relevamiento -cuyo carácter de permanente permitirá la actualización de los datos en cualquier época del año- el Organismo responsable citado tendrá en cuenta los aspectos señalados en el Anexo II, punto A, de la presente Ordenanza.

Art. 13º:
La cumplimentación de la instancia de ejecución corresponde a la puesta en práctica de los planes de forestación y reforestación tal como los diseñe el Municipio, y su concreción deberá efectuarse a través de operativos zonales, con participación de entidades intermedias e instituciones educativas que pertenezcan al radio a forestar (Res.6.519/96 "Los vecinos cuidan la plaza" y 7.063/96 "La escuela va a la plaza").

Art. 14º:
La capacitación continua considerará:
A) Programas de educación no formal, abarcando a toda la población, los que se llevarán a cabo a través de los Medios de Comunicación y en publicaciones específicas o incorporadas al folleto informativo que edita el Municipio y que es enviado con la Tasa General de Inmuebles. Dichos programas educativos tendrán por objeto:
• Dar a conocer la presente normativa, explicitando el objetivo fundamental de propiciar la participación de los vecinos en el cuidado del arbolado público;
• Informar el cronograma de planes zonales de forestación;
• Describir las especies que pueden ser plantadas por los vecinos, previa autorización de la Dirección de Espacios Verdes;
• Publicitar los números telefónicos y lugares a los cuales deben dirigirse los ciudadanos y las entidades para realizar acciones que tengan que ver con la preservación del arbolado público;
• Enumerar algunos cuidados que los particulares pueden brindar al árbol para su mantenimiento y desarrollo.

b) Planes de capacitación específica para:
• Vecinalistas y personas vinculadas al quehacer comunitario en las vecinales, que quieran abordar este aspecto de la acción vecinal;
• Los empleados municipales cuya tarea esté relacionada con la plantación, conservación y erradicación del arbolado público.
Estos planes deberán estar a cargo de profesionales idóneos - de la Planta Municipal o contratados a tal fin - y deberán ser desarrollados periódicamente, con evaluación y puntaje, antecedentes que serán incorporados al legajo del personal participante.

Art. 15º:
Para la puesta en marcha del sistema de relevamiento integral, los planes de capacitación y las campañas educativas, el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá convenios con diferentes Organismos gubernamentales y no gubernamentales, tales como: Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia, Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional del Litoral, Facultad de Edafología de la Universidad Católica de Santa Fe, Colegio de Ingenieros Agrónomos, Ministerio de Educación de la Provincia, Museo Provincial de Ciencias Naturales “Florentino Ameghino”, organizaciones de protección de la naturaleza, entre otros.

Art. 16º:
Todo lo atinente a la conservación del arbolado: limpieza, tutorado, tratamientos fitosanitarios, poda, despeje de líneas, será realizado todos los años por personal técnico competente en la materia. Aquellas tareas que permitan la participación de los vecinos, serán efectuadas con la supervisión de la Dirección de Espacios Verdes.

Art. 17º:
En los casos previstos por la Ley Provincial Nº 9.004, los particulares podrán podar las especies arbóreas plantadas en los frentes de sus domicilios con la debida autorización y asesoramiento que solicitarán a la Dirección de Espacios Verdes.
Dicha autorización se considerará otorgada si no mediare observación alguna en el plazo de cuarenta (40) días corridos desde su presentación.

Art. 18º:
Los procedimientos reglamentarios a aplicar figuran en el Anexo II, B de la presente Ordenanza.

CAPITULO IV

De la erradicación
Art. 19º:
Los particulares podrán erradicar especies arbóreas plantadas en el frente de sus domicilios cuando se encuadren en los casos previstos por la Ley Provincial Nº 9004, siempre con la debida autorización y asesoramiento que solicitarán a la Dirección de Espacios Verdes.
Dicha autorización se considerará acordada si no mediare respuesta negativa en el plazo de cuarenta (40) días corridos desde su presentación.

Art. 20º:
Los particulares deberán reponer la especie - u otra similar que corresponda -cuando hayan sido autorizados a erradicar la anterior.
La reforestación de los sectores y/o sitios donde se haya procedido a erradicar árboles será responsabilidad de la Dirección de Espacios Verdes, acción que se encuadrará en las políticas forestales fijadas por el Municipio.

Art. 21º:
Los responsables de los proyectos de loteos y subdivisiones con apertura de calles deberán presentar a la Dirección de Espacios Verdes la solicitud de extracción de especies arbóreas.
El Departamento Ejecutivo Municipal fijará los procedimientos y plazos que correspondieren a los efectos de proteger el arbolado público.

Art. 22º:
Derógase por la presente, la Ordenanza Nº 9.236, Reglamento del arbolado público,1.990.

Art. 23º:
Establécese como plazo para la puesta en vigencia de la presente norma la realización completa del relevamiento, el cual no podrá extenderse más de ciento ochenta (180) días de sancionada la misma.

Art. 24º:
Las erogaciones que demande la ejecución de la presente Ordenanza, serán imputadas a la partida presupuestaria vigente.

Art. 25º:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Expte. Nº 17.100-O-98.-

SALA DE SESIONES, 17 de diciembre de 1.998.-
Presidente: Arq. Alberto Hammerly
Secretario Legislativo: Dr. Walter Gálvez

ANEXO I

A- Criterios para la selección de las especies a plantar en veredas.
Se propone una clasificación basada en:

1- Tamaño
La altura citada es considerada la máxima que puede desarrollar la especie, lo que varía según las regiones.
Arboles de primera magnitud............. 15 m. o más
Ej: aguaribay (Schinus molle)
lapacho rosado (Tabebuia avellanedae)
timbó (Enterolobium contortisiliquum)
plátano (Plátanus acerifolia)
roble sedoso (Grevillea robusta)
Arboles de segunda magnitud............. de 10 a 15 m.
Ej: jacarandá (Jacarandá mimosifolia)
saucillo (Acanthosyris falcata)
magnolia (Magnolia grandiflora)
Arboles de tercera magnitud............. menos de 10 m.
Ej: guarán guarán (Tecoma stans)
chivato (Delonix regia)
pica pica (Brachichyton polulneum)
crespón (Lagerstroemina indica)

2- Diámetro de copa
De fundamental importancia al momento de decidir.
Grande (G) ....... timbó, guayacán
Mediana (M) ...... magnolia, fresno
Chica (C) ........ ligustro, crespón

3- Ancho de veredas:
v.e.: vereda estrecha............menor a 2,50 m.
v.m.: vereda mediana ............entre 2,50 y 4,00 m.
v.a.: vereda ancha ..............mayor de 4 m.
c.v.: cinta o paño verde

4-Orientación de la calle
E.O.: especies muy susceptibles al frío, indicadas sólo para corredores E-O.
N.S.: especies muy susceptibles al calor, indicadas para corredores N-S.

5- Otros
Tipos de suelo...........(arenoso, arcilloso)
Drenaje ...

Aspectos que han de ser considerados en la elección de las especies de veredas:
1- Follaje caduco (no excluyente) para permitir el paso del sol en el invierno y para facilitar el tiempo de poda al producirse la caída de las hojas.
2- Tendencia a formar buena copa, alta, con tronco libre de ramas, sin formas péndulas.
3- Ausencia de espinas, al menos en el tronco.
4- Raíces con tendencia a la profundidad.
5- Mínimos requerimientos en cuanto a tratamientos de poda y fitosanitarios.
6- Paisajísticamente bellos (floración, color de hojas en otoño, tronco de vista agradable cuando queda sin hojas, perfume).
7- Económicamente factibles, de costo razonable, siendo de producción en los viveros.

B- Para definir las especies a implantar en plazas, parques y paseos, se realizará un análisis del lugar teniendo en cuenta los componentes: naturales: climáticos, ecológicos, que determinan los límites fisiológicos de las especies a implantar, desde los céspedes hasta los árboles, pasando por arbustos, enredaderas, palmeras, anuales de flor, aromáticas; socioculturales: preservación de las especies autóctonas en riesgo de extinción y análisis de quiénes van a usar los espacios y para qué; del entorno: características de urbanización, transitabilidad y funcionalidad del sitio, que han de definir, junto con los anteriores, el diseño de los sectores interiores del espacio verde.
La consideración de estos criterios afianzará el concepto y la necesidad de generar los verdaderos pulmones verdes que la ciudad requiere para preservar la vida de sus habitantes presentes y futuros.

A N E X O II
A- Relevamiento
a. Delimitar sectores catastrales a los efectos de realizar un censo del arbolado público.
b. Elaborar un instrumento técnico (planilla censal) para dejar constancia de la evaluación de las especies por zona.
c. Incluir en los aspectos a evaluar: ubicación, especie, estado vegetativo y sanitario, edad, inclinación y cualquier otro dato de interés a efectos de proceder a su conservación, mantenimiento o erradicación.
d. Describir la infraestructura del entorno que pueda condicionar al arbolado de determinada zona: líneas de electricidad, teléfono, telégrafos, televisión, música
o redes subterráneas de gas, agua, cloacas.
e. Establecer los momentos del año en que se realizará este relevamiento de modo que se mantenga permanentemente actualizado.
f. Identificar ejemplares de valor histórico para que las autoridades de competencia los declare patrimonio de la ciudad y se difunda tal hecho.
g. Mantener actualizado un registro de los Convenios de Padrinazgo de plazas, parques y paseos de la ciudad, a los efectos de comunicarles esta normativa, evaluar el cumplimiento de dichos acuerdos y elevar el correspondiente informe a la Secretaría de Servicios Públicos.

B- Conservación
B.1- De las autorizaciones
a. Al solicitar la línea para nueva edificación, refacción o regularización ante la Dirección de Catastro, en la boleta pertinente el solicitante deberá hacer constar el espacio correspondiente para la plantación de un nuevo árbol y/o la ubicación del arbolado ya existente en la vereda.
b. Edificaciones Privadas no extenderá el certificado final de obra, antes de verificar que exista el espacio para la plantación de la especie arbórea que corresponda y/o que se haya preservado el arbolado público existente.
c. De no existir arbolado público y no corresponder a la época de forestación, la Dirección de Espacios Verdes impondrá un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días para la plantación del árbol.
d. Todo nuevo tendido aéreo o subterráneo como así también las obras vinculadas a los mismos, deberán proyectarse en forma tal que no afecten el arbolado público existente. Si esto ocurriere, el ente responsable deberá remitirse a la Dirección de Espacios Verdes, para pedir la autorización correspondiente- con una antelación mínima de veinte (20) días con relación a la fecha prevista de iniciación de los trabajos- mediante nota que contendrá:
-Datos de la Empresa.
-Proyecto, plano y demás documentación de las obras que se requieran ejecutar.
-Detalle del arbolado afectado.
-Carácter de la/s alteración/es del arbolado.
e. El Organismo Municipal competente evaluará la situación descripta en la solicitud, actuando como correspondiere en cada caso.
f. En los casos en que el arbolado público existente afecte líneas tendidas, conductos, pertenecientes a empresas prestatarias de servicios públicos, éstas deberán requerir a la Dirección de Espacios Verdes la pertinente autorización para realizar tareas sobre dicho arbolado.
Para ello presentarán - con una antelación mínima de veinte (20) días en relación con la realización de los trabajos - una solicitud que contenga:
- Datos de empresa solicitante.
- Enunciación de tareas requeridas, localizadas en un plano o croquis.
- Enumeración de las causas.
- Firma de autoridad responsable.
g. La Dirección de Espacios Verdes, mediante inspección competente, determinará la autorización o denegación total o parcial de lo solicitado, proponiendo la solución que considere más adecuada.
Dicha resolución se comunicará a la Empresa solicitante en un plazo no mayor de diez (10) días de recepcionada la solicitud.
h. En el caso de ser autorizada la poda o remoción de especies pertenecientes al arbolado público, la misma será ejecutada por personal municipal o por terceros, pero siempre bajo la supervisión y responsabilidad de la Dirección de Espacios Verdes.
i. La resolución que autorice la remoción de árboles impondrá a la empresa que lo requirió la obligación correlativa de reponer ejemplares, fijando plazo y lugar.
j. La Dirección de Espacios Verdes autorizará la venta a particulares de los excedentes forestales producidos por el Vivero Municipal, como así también dispondrá de ellos en beneficio de entes oficiales y asociaciones de bien público, sin cargo alguno para éstos.

B.2-De las sanciones
a. Serán sancionados quienes infrinjan el articulado de esta norma en relación con los requisitos para la plantación, conservación y erradicación del arbolado público y quienes intencionalmente lo dañen.
b. Se establecerá un régimen diferenciado de sanciones según se aplique a particulares o a empresas, considerando la intensidad y/o extensión del perjuicio cometido.
c. Las sanciones incluirán acciones de recuperación o reimplante de las especies indebidamente tratadas, como así también la aplicación de multas según consta en el artículo 21º, inciso e, de la Ley Nº 2.756, Orgánica de las Municipalidades.

El texto en formato PDF provisto por el Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe

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