Arbolado público en Santa Fe |
Muchas
veces nos han consultados sobre las normativas vigentes en la ciudad de Santa
Fe para el cuidado de su arbolado público.
Es por este motivo que transcribimos
el texto de la Ordenanza Nº 10381 de la Municipalidad de Santa Fe en
concordancia con la Ley Nacional Nº 13.273 y la Ley Provincial Nº 9.004 sobre
la plantación, conservación y eventual erradicación del arbolado público en la
ciudad de Santa Fe
EL
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE,
SANCIONA
LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art.
1º:
La
presente Ordenanza tiene por objeto revalorizar, preservar, recuperar y
acrecentar el arbolado público, reglamentar los requisitos técnicos y el
trámite al que quedan sujetas - en concordancia con la Ley Nacional Nº 13.273 y
la Ley Provincial Nº 9.004 - la plantación, conservación y eventual
erradicación del mismo en la ciudad de Santa Fe.
CAPITULO
I
Disposiciones
generales.
Art.
2º:
Se
considera arbolado público toda especie vegetal existente en calles, parques, plazas,
espacios verdes y en todo lugar de dominio público de jurisdicción municipal,
declarándoselo de interés y utilidad pública.
Art.
3º:
Queda
prohibida la erradicación y poda del arbolado público, con las excepciones
previstas
en la Ley Provincial Nº 9.004.
Art.
4º:
El
frentista es custodio directo del o de los árboles que se dispongan frente a su
domicilio. El ejercicio de sus derechos y obligaciones queda sujeto a las
condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Art.
5º:
El
Departamento Ejecutivo Municipal diseñará políticas de forestación a aplicar
por la Dirección de Espacios Verdes. Dentro de estas políticas pondrá especial
consideración en la protección de especies arbóreas de valor singular
(histórico, cultural, autóctono, paisajístico).
CAPITULO
II
De
la plantación
Art.
6º:
La
plantación del arbolado público en la ciudad de Santa Fe, se adecuará a partir
de la sanción y promulgación de la presente Ordenanza, a planes específicos elaborados
por los Organismos Municipales de competencia, y contenidos en la planificación
estructural del Municipio como emprendimiento integral de la obra pública.
Art.
7º:
Dicho
plan de forestación municipal considerará los criterios enumerados en el Anexo
I de esta norma, siendo responsabilidad de la Dirección de Espacios Verdes especificarlos
y ejecutarlos con el mayor soporte técnico que le es pertinente.
Art.
8º:
Los
frentistas podrán implantar especies arbóreas en las veredas, con el debido asesoramiento
y autorización de la Dirección de Espacios Verdes. Ante la presentación del
formulario correspondiente dicho Organismo resolverá el trámite en un plazo no
mayor de setenta y dos (72) horas.
Se
considerará otorgada la autorización, de no mediar respuesta formal en el plazo
citado.
Art.
9º:
A
los efectos de estimular la participación ciudadana en el acrecentamiento del arbolado
público, todo trámite relativo al mismo realizado por frentistas y propietarios
será eximido del pago de sellado de la tasa de actuaciones administrativas que
corresponda (Ordenanza Impositiva Anual, t.o.1.992, 2., 2.9, art. 100º, punto
g).
Art.
10º:
Los
responsables de los proyectos de loteos y subdivisiones con apertura de calles,
deberán presentar a la Municipalidad la solicitud de plantación del arbolado
público. La Dirección de Espacios Verdes determinará los pasos a seguir de
acuerdo a los artículos de esta Ordenanza.
CAPITULO
III
De
la conservación
Art.
11º:
La
Dirección de Espacios Verdes - en el marco de las políticas municipales de protección
y desarrollo del arbolado público - elaborará y coordinará un Programa Educativo
Permanente cuyas instancias serán: relevamiento, ejecución y capacitación
continua.
Art.
12º:
Para
el relevamiento -cuyo carácter de permanente permitirá la actualización de los datos
en cualquier época del año- el Organismo responsable citado tendrá en cuenta
los aspectos señalados en el Anexo II, punto A, de la presente Ordenanza.
Art.
13º:
La
cumplimentación de la instancia de ejecución corresponde a la puesta en práctica
de los planes de forestación y reforestación tal como los diseñe el Municipio,
y su concreción deberá efectuarse a través de operativos zonales, con participación
de entidades intermedias e instituciones educativas que pertenezcan al radio a
forestar (Res.6.519/96 "Los vecinos cuidan la plaza" y 7.063/96
"La escuela va a la plaza").
Art.
14º:
La
capacitación continua considerará:
A)
Programas de educación no formal, abarcando a toda la población, los que se llevarán
a cabo a través de los Medios de Comunicación y en publicaciones específicas o
incorporadas al folleto informativo que edita el Municipio y que es enviado con
la Tasa General de Inmuebles. Dichos programas educativos tendrán por objeto:
•
Dar a conocer la presente normativa, explicitando el objetivo fundamental de propiciar
la participación de los vecinos en el cuidado del arbolado público;
•
Informar el cronograma de planes zonales de forestación;
•
Describir las especies que pueden ser plantadas por los vecinos, previa autorización
de la Dirección de Espacios Verdes;
•
Publicitar los números telefónicos y lugares a los cuales deben dirigirse los ciudadanos
y las entidades para realizar acciones que tengan que ver con la preservación
del arbolado público;
•
Enumerar algunos cuidados que los particulares pueden brindar al árbol para su
mantenimiento y desarrollo.
b)
Planes de capacitación específica para:
•
Vecinalistas y personas vinculadas al quehacer comunitario en las vecinales,
que quieran abordar este aspecto de la acción vecinal;
•
Los empleados municipales cuya tarea esté relacionada con la plantación, conservación
y erradicación del arbolado público.
Estos
planes deberán estar a cargo de profesionales idóneos - de la Planta Municipal
o contratados a tal fin - y deberán ser desarrollados periódicamente, con
evaluación y puntaje, antecedentes que serán incorporados al legajo del personal
participante.
Art.
15º:
Para
la puesta en marcha del sistema de relevamiento integral, los planes de capacitación
y las campañas educativas, el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá
convenios con diferentes Organismos gubernamentales y no gubernamentales, tales
como: Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia, Facultad de
Agronomía de la Universidad Nacional del Litoral, Facultad de Edafología de la
Universidad Católica de Santa Fe, Colegio de Ingenieros Agrónomos, Ministerio
de Educación de la Provincia, Museo Provincial de Ciencias Naturales
“Florentino Ameghino”, organizaciones de protección de la naturaleza, entre
otros.
Art.
16º:
Todo
lo atinente a la conservación del arbolado: limpieza, tutorado, tratamientos fitosanitarios,
poda, despeje de líneas, será realizado todos los años por personal técnico
competente en la materia. Aquellas tareas que permitan la participación de los
vecinos, serán efectuadas con la supervisión de la Dirección de Espacios Verdes.
Art.
17º:
En
los casos previstos por la Ley Provincial Nº 9.004, los particulares podrán
podar las especies arbóreas plantadas en los frentes de sus domicilios con la
debida autorización y asesoramiento que solicitarán a la Dirección de Espacios
Verdes.
Dicha
autorización se considerará otorgada si no mediare observación alguna en el plazo
de cuarenta (40) días corridos desde su presentación.
Art.
18º:
Los
procedimientos reglamentarios a aplicar figuran en el Anexo II, B de la presente
Ordenanza.
CAPITULO
IV
De
la erradicación
Art.
19º:
Los
particulares podrán erradicar especies arbóreas plantadas en el frente de sus domicilios
cuando se encuadren en los casos previstos por la Ley Provincial Nº 9004,
siempre con la debida autorización y asesoramiento que solicitarán a la Dirección
de Espacios Verdes.
Dicha
autorización se considerará acordada si no mediare respuesta negativa en el plazo
de cuarenta (40) días corridos desde su presentación.
Art.
20º:
Los
particulares deberán reponer la especie - u otra similar que corresponda -cuando
hayan sido autorizados a erradicar la anterior.
La
reforestación de los sectores y/o sitios donde se haya procedido a erradicar árboles
será responsabilidad de la Dirección de Espacios Verdes, acción que se encuadrará
en las políticas forestales fijadas por el Municipio.
Art.
21º:
Los
responsables de los proyectos de loteos y subdivisiones con apertura de calles deberán
presentar a la Dirección de Espacios Verdes la solicitud de extracción de especies
arbóreas.
El
Departamento Ejecutivo Municipal fijará los procedimientos y plazos que correspondieren
a los efectos de proteger el arbolado público.
Art.
22º:
Derógase
por la presente, la Ordenanza Nº 9.236, Reglamento del arbolado público,1.990.
Art.
23º:
Establécese
como plazo para la puesta en vigencia de la presente norma la realización
completa del relevamiento, el cual no podrá extenderse más de ciento ochenta
(180) días de sancionada la misma.
Art.
24º:
Las
erogaciones que demande la ejecución de la presente Ordenanza, serán imputadas
a la partida presupuestaria vigente.
Art.
25º:
Comuníquese
al Departamento Ejecutivo Municipal. Expte. Nº 17.100-O-98.-
SALA
DE SESIONES, 17 de diciembre de 1.998.-
Presidente:
Arq. Alberto Hammerly
Secretario
Legislativo: Dr. Walter Gálvez
ANEXO
I
A-
Criterios para la selección de las especies a plantar en veredas.
Se
propone una clasificación basada en:
1-
Tamaño
La
altura citada es considerada la máxima que puede desarrollar la especie, lo que
varía según las regiones.
Arboles
de primera magnitud............. 15 m. o más
Ej:
aguaribay (Schinus molle)
lapacho
rosado (Tabebuia avellanedae)
timbó
(Enterolobium contortisiliquum)
plátano
(Plátanus acerifolia)
roble
sedoso (Grevillea robusta)
Arboles
de segunda magnitud............. de 10 a 15 m.
Ej:
jacarandá (Jacarandá mimosifolia)
saucillo
(Acanthosyris falcata)
magnolia
(Magnolia grandiflora)
Arboles
de tercera magnitud............. menos de 10 m.
Ej:
guarán guarán (Tecoma stans)
chivato
(Delonix regia)
pica
pica (Brachichyton polulneum)
crespón
(Lagerstroemina indica)
2-
Diámetro de copa
De
fundamental importancia al momento de decidir.
Grande
(G) ....... timbó, guayacán
Mediana
(M) ...... magnolia, fresno
Chica
(C) ........ ligustro, crespón
3-
Ancho de veredas:
v.e.:
vereda estrecha............menor a 2,50 m.
v.m.:
vereda mediana ............entre 2,50 y 4,00 m.
v.a.:
vereda ancha ..............mayor de 4 m.
c.v.:
cinta o paño verde
4-Orientación
de la calle
E.O.:
especies muy susceptibles al frío, indicadas sólo para corredores E-O.
N.S.:
especies muy susceptibles al calor, indicadas para corredores N-S.
5-
Otros
Tipos
de suelo...........(arenoso, arcilloso)
Drenaje
...
Aspectos
que han de ser considerados en la elección de las especies de veredas:
1-
Follaje caduco (no excluyente) para permitir el paso del sol en el invierno y
para facilitar el tiempo de poda al producirse la caída de las hojas.
2-
Tendencia a formar buena copa, alta, con tronco libre de ramas, sin formas
péndulas.
3-
Ausencia de espinas, al menos en el tronco.
4-
Raíces con tendencia a la profundidad.
5-
Mínimos requerimientos en cuanto a tratamientos de poda y fitosanitarios.
6-
Paisajísticamente bellos (floración, color de hojas en otoño, tronco de vista
agradable cuando queda sin hojas, perfume).
7-
Económicamente factibles, de costo razonable, siendo de producción en los
viveros.
B-
Para definir las especies a implantar en plazas, parques y paseos, se realizará
un análisis del lugar teniendo en cuenta los componentes: naturales:
climáticos, ecológicos, que determinan los límites fisiológicos de las especies
a implantar, desde los céspedes hasta los árboles, pasando por arbustos,
enredaderas, palmeras, anuales de flor, aromáticas; socioculturales:
preservación de las especies autóctonas en riesgo de extinción y análisis de
quiénes van a usar los espacios y para qué; del entorno: características de
urbanización, transitabilidad y funcionalidad del sitio, que han de definir,
junto con los anteriores, el diseño de los sectores interiores del espacio
verde.
La
consideración de estos criterios afianzará el concepto y la necesidad de
generar los verdaderos pulmones verdes que la ciudad requiere para preservar la
vida de sus habitantes presentes y futuros.
A
N E X O II
A-
Relevamiento
a.
Delimitar sectores catastrales a los efectos de realizar un censo del arbolado
público.
b.
Elaborar un instrumento técnico (planilla censal) para dejar constancia de la
evaluación de las especies por zona.
c.
Incluir en los aspectos a evaluar: ubicación, especie, estado vegetativo y
sanitario, edad, inclinación y cualquier otro dato de interés a efectos de
proceder a su conservación, mantenimiento o erradicación.
d.
Describir la infraestructura del entorno que pueda condicionar al arbolado de
determinada zona: líneas de electricidad, teléfono, telégrafos, televisión,
música
o
redes subterráneas de gas, agua, cloacas.
e.
Establecer los momentos del año en que se realizará este relevamiento de modo
que se mantenga permanentemente actualizado.
f.
Identificar ejemplares de valor histórico para que las autoridades de
competencia los declare patrimonio de la ciudad y se difunda tal hecho.
g.
Mantener actualizado un registro de los Convenios de Padrinazgo de plazas,
parques y paseos de la ciudad, a los efectos de comunicarles esta normativa,
evaluar el cumplimiento de dichos acuerdos y elevar el correspondiente informe
a la Secretaría de Servicios Públicos.
B-
Conservación
B.1-
De las autorizaciones
a.
Al solicitar la línea para nueva edificación, refacción o regularización ante
la Dirección de Catastro, en la boleta pertinente el solicitante deberá hacer
constar el espacio correspondiente para la plantación de un nuevo árbol y/o la
ubicación del arbolado ya existente en la vereda.
b.
Edificaciones Privadas no extenderá el certificado final de obra, antes de
verificar que exista el espacio para la plantación de la especie arbórea que
corresponda y/o que se haya preservado el arbolado público existente.
c.
De no existir arbolado público y no corresponder a la época de forestación, la
Dirección de Espacios Verdes impondrá un plazo no mayor a ciento ochenta (180)
días para la plantación del árbol.
d.
Todo nuevo tendido aéreo o subterráneo como así también las obras vinculadas a
los mismos, deberán proyectarse en forma tal que no afecten el arbolado público
existente. Si esto ocurriere, el ente responsable deberá remitirse a la Dirección
de Espacios Verdes, para pedir la autorización correspondiente- con una
antelación mínima de veinte (20) días con relación a la fecha prevista de
iniciación de los trabajos- mediante nota que contendrá:
-Datos
de la Empresa.
-Proyecto,
plano y demás documentación de las obras que se requieran ejecutar.
-Detalle
del arbolado afectado.
-Carácter
de la/s alteración/es del arbolado.
e.
El Organismo Municipal competente evaluará la situación descripta en la
solicitud, actuando como correspondiere en cada caso.
f.
En los casos en que el arbolado público existente afecte líneas tendidas,
conductos, pertenecientes a empresas prestatarias de servicios públicos, éstas
deberán requerir a la Dirección de Espacios Verdes la pertinente autorización
para realizar tareas sobre dicho arbolado.
Para
ello presentarán - con una antelación mínima de veinte (20) días en relación
con la realización de los trabajos - una solicitud que contenga:
-
Datos de empresa solicitante.
-
Enunciación de tareas requeridas, localizadas en un plano o croquis.
-
Enumeración de las causas.
-
Firma de autoridad responsable.
g.
La Dirección de Espacios Verdes, mediante inspección competente, determinará la
autorización o denegación total o parcial de lo solicitado, proponiendo la
solución que considere más adecuada.
Dicha
resolución se comunicará a la Empresa solicitante en un plazo no mayor de diez
(10) días de recepcionada la solicitud.
h.
En el caso de ser autorizada la poda o remoción de especies pertenecientes al
arbolado público, la misma será ejecutada por personal municipal o por terceros,
pero siempre bajo la supervisión y responsabilidad de la Dirección de Espacios
Verdes.
i.
La resolución que autorice la remoción de árboles impondrá a la empresa que lo
requirió la obligación correlativa de reponer ejemplares, fijando plazo y
lugar.
j.
La Dirección de Espacios Verdes autorizará la venta a particulares de los
excedentes forestales producidos por el Vivero Municipal, como así también
dispondrá de ellos en beneficio de entes oficiales y asociaciones de bien
público, sin cargo alguno para éstos.
B.2-De
las sanciones
a.
Serán sancionados quienes infrinjan el articulado de esta norma en relación con
los requisitos para la plantación, conservación y erradicación del arbolado
público y quienes intencionalmente lo dañen.
b.
Se establecerá un régimen diferenciado de sanciones según se aplique a
particulares o a empresas, considerando la intensidad y/o extensión del
perjuicio cometido.
c.
Las sanciones incluirán acciones de recuperación o reimplante de las especies indebidamente
tratadas, como así también la aplicación de multas según consta en el artículo
21º, inciso e, de la Ley Nº 2.756, Orgánica de las Municipalidades.
El texto en formato PDF provisto por el Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe
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